Acuerdo Marco (artículo 219 y siguientes LCSP). Instrumento de racionalización técnica de la contratación, celebrado entre una o varias entidades adjudicadoras y uno o varios operadores económicos, a través del que se fijan las condiciones a que habrán de ajustarse los futuros contratos (basados) que se pretendan adjudicar durante su período de vigencia. Podemos diferenciar dos tipos de Acuerdos Marco, aquellos que tienen preestablecidas la totalidad de las condiciones comunes a todos los contratos que se adjudiquen durante su vigencia, no siendo necesaria realizar una segunda licitación, y aquellos en los que no todos los términos o condiciones aparecen fijados, requiriendo una segunda licitación con invitación a las entidades adjudicatarias.
Cláusulas Sociales (artículos 1.3 y 145.2 LCSP). La LCSP establece la obligación de incorporar a los contratos criterios sociales relacionados con el objeto del contrato, a fin de favorecer la mejora de la relación calidad-precio y la consecución de objetivos de política social. Las cláusulas sociales pueden encontrarse en los criterios empleados para la selección de licitadores; en la adjudicación y/o en las propias condiciones de ejecución del contrato.
Cesión de contrato (artículo 214 LCSP). La cesión de contrato es el acuerdo por el cual el adjudicatario (cedente) de un contrato administrativo transfiere los derechos y obligaciones que se derivan del contrato a un tercero (cesionario) con los requisitos y límites previstos en el artículo 214 LCSP, exigiéndose la autorización previa y expresa del órgano de contratación y que el cesionario cumpla los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos al que fuera contratista original.
Cláusulas de comercio justo (artículos 127.2 y 147.1 LCSP). Son aquellas cláusulas que, como criterios de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, incorporen aspectos sociales del proceso de producción y comercialización referidos a las obras, suministros o servicios, con la finalidad de favorecer el respeto hacia los derechos humanos, y en especial hacia los derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en vías de desarrollo.
Compromiso de gasto (artículo 56 Real Decreto 500/90 de 20 de abril). Acto mediante el cual se acuerda la realización de gastos previamente autorizados, por un importe determinado o determinable imputable contra el presupuesto de la entidad
Conceptos económicos del contrato:
- Valor estimado (artículo 101 LCSP). En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
- En el caso de los contratos de concesión importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA, que se estima generará la empresa concesionaria durante su ejecución como contraprestación pro las obras y servicios objeto de la concesión.
- En su cálculo se tendrán en cuenta los costes que deriven de la ejecución, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, incluyéndose cualquier forma de opción eventual, así como las prórrogas y las modificaciones previstas.
- El régimen jurídico que resulta aplicable al procedimiento de licitación vendrá determinado por el importe del valor estimado.
- Presupuesto base de licitación (Artículo 100 LCSP). Límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.
- Precio del contrato (Artículo 102 LCSP)Retribución que va a percibir el contratista por la ejecución del contrato IVA incluido.
Contrato. Es el resultado del proceso de licitación que termina con la adjudicación y, en su caso, su perfeccionamiento a favor de un operador económico concreto.
- Contrato de gasto. Aquellos en los que la ejecución de la prestación comporta un gasto previamente autorizado, imputable contra el presupuesto de la entidad que adjudica el contrato.
- Contrato anticipado. Contrato tramitado en el ejercicio anterior al inicio de su ejecución.
- Contrato plurianual. Contrato cuyos efectos económicos se extienden a varios ejercicios.
- Contratos de concesión. Los contratos de concesión son aquellos mediante los cuales se encarga a un operador económico la ejecución y explotación de una obra (concesión de obra) o la gestión de un servicio de titularidad o competencia de la Administración (concesión de servicio) asumiendo este el riesgo operacional derivado de dicha explotación o gestión. A cambio, el concesionario obtiene su remuneración principalmente de los ingresos generados por el uso de la obra o servicio, o de ese derecho junto con un pago de la Administración.
- Contrato de ingreso. Contratos de cuya ejecución deriva un ingreso a favor de la entidad adjudicadora. (ej. concesiones)
- Contrato de coste 0. Contratos cuya ejecución de la prestación por el contratista no genera un coste que deba imputarse contra el presupuesto municipal, ni un ingreso a favor del Ayuntamiento y su sector público.
- Contrato de suscripción de la disposición adicional 9ª LCSP. Tipología contractual singular para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones que, con independencia de su importe, se adjudican de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores.
- Contrato basado en un acuerdo marco. Celebrados con uno o varios empresarios previamente seleccionados en un acuerdo marco, con el fin de concretar las condiciones de prestación para necesidades específicas. En ellos se aplican los términos fijados en el acuerdo marco. Su finalidad es agilizar la contratación recurrente de bienes, servicios u obras con características similares, garantizando la eficiencia y transparencia.
- Contratos derivados de un procedimiento de homologación. Son contratos que el poder adjudicador celebra con proveedores que previamente han sido seleccionados mediante un procedimiento de homologación, a través del cual se evalúan y aprueban sus capacidades técnicas, económicas y de solvencia. Una vez homologados, los proveedores integran un listado, entre los cuales se lleva a cabo un proceso de licitación o invitación restringida para adjudicar cada contrato específico, garantizando la concurrencia, igualdad de trato y transparencia entre los homologados.
- Contrato específico de un sistema dinámico de adquisición. Contrato que la Administración celebra dentro de un procedimiento totalmente electrónico y abierto —el SDA— para cubrir necesidades de suministro o servicios de uso corriente. En estos contratos, la adjudicación se realiza entre los licitadores previamente admitidos al sistema, mediante una nueva licitación que concreta las condiciones del contrato específico. Su objetivo es facilitar la competencia continua, la agilidad y la eficiencia en la contratación pública de bienes y servicios repetitivos o de características estandarizadas.
- “Contrato mayor”. Contratos del sector público regulados por la LCSP que no tienen la consideración de contratos menores, basados en un acuerdo marco, derivados de un sistema de homologación o específicos de un sistema dinámico de adquisición.
- Contrato menor (artículo 118 LCSP). Tipo de contrato de importe reducido (valor estimado inferior a 15.000 € para suministros y servicios, y 40.000 € para obras, sin IVA) y tramitación simplificada, que permiten a la Administración satisfacer necesidades inmediatas sin recurrir a procedimientos de adjudicación ordinarios.
- Contrato reservado. Contrato adjudicado en aplicación de la reserva establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP a favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, o bien en aplicación de la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la LCSP para ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.
- Contratos SARA o sujetos a regulación armonizada. Contratos que, por alcanzar un determinado umbral en su valor estimado, el legislador nacional se encuentra directamente vinculado al derecho europeo en materia de contratación.
Criterios de adjudicación. Son, simultáneamente, elementos caracterizadores del objeto del contrato y elementos que determinarán la adjudicación de este y, por ello, elementos orientadores de la elaboración de la oferta (en cuanto se refiere al licitador) y elementos determinantes de la adjudicación (en cuanto se refiere al órgano de contratación).
Incidencias. Actuaciones que, en el seno del contrato y por razones de interés público, se acuerdan por el órgano contratación, entre las que cabe destacar las de modificación, ampliación de plazo, prórroga, subrogación, suspensión o levantamiento de suspensión.
Formalización de los contratos. Debido al carácter formal de la contratación del sector público los contratos se perfeccionan con su formalización, a excepción de los contratos menores, contratos basados y contratos específicos que se perfeccionan con su adjudicación. Los contratos se formalizan a través de documento administrativo suscrito por la Administración y el contratista quien podrá solicitar a su cargo que el contrato se eleve a escritura pública.
Lote. La división del objeto del contrato que permite la realización independiente de cada una de sus partes. La licitación se lleva a cabo respecto del expediente en su conjunto, que incluye la totalidad de lotes en los que se haya dividido el objeto del contrato, mientras que la adjudicación y, en su caso, la formalización se llevará a cabo respecto de cada uno de los lotes de forma singularizada.
Modificación de los contratos. La modificación de los contratos es la alteración de las condiciones inicialmente pactadas en un contrato administrativo una vez perfeccionado. Los contratos solo pueden ser modificados por razones de interés público en los supuestos previstos en los pliegos o por los motivos tasados en la Ley. La modificación debe aprobarse por el órgano de contratación, garantizando el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Oferta. Proposición presentada por un operador económico a un procedimiento de licitación.
Órgano de contratación. Órgano unipersonal o colegiado que representa a las entidades del sector público en materia contractual que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Organismo contratante. Cada área municipal, organismo público y distrito que deriva de la organización y estructura de la Administración municipal, así como el resto de las entidades que integran el sector público institucional, en donde se incardinan uno o varios órganos de contratación.
Penalidades. Las penalidades son “sanciones” económicas impuestas al contratista por la Administración por cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato. Sin llegar a causar la resolución del contrato, su finalidad es garantizar el correcto cumplimiento del contrato. Las penalidades se prevén en el pliego y su cuantía debe ser proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Perfeccionamiento. Momento a partir del cual el contrato adquiere validez y resulta vinculante para las partes. Los contratos regulados por la LCSP se perfeccionan con su formalización, a tenor de lo dispuesto en su artículo 36, a excepción de los contratos menores, de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, que se perfeccionan con su adjudicación.
Prórroga del contrato. La prórroga del contrato es la extensión del plazo de vigencia de un contrato administrativo más allá de su duración inicial, siempre que sus características permanezcan inalterables. La prórroga se acordará por el órgano de contratación si el contrato así lo prevé expresamente, debiendo ser aprobada antes de la terminación de su plazo original. Su finalidad es garantizar la continuidad del servicio o la ejecución del objeto contractual cuando sigue siendo necesario para la Administración.
PYME. Se consideran pequeñas y medianas empresas a aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión). Las PYMEs se dividen en las siguientes categorías:
- Microempresa, aquellas que ocupan a menos de 10 personas y tienen un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR.
- Pequeña empresa, aquellas que ocupan a menos de 50 personas y tienen un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR.
- Mediana empresa, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y tienen un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR.
Procedimiento de adjudicación. Proceso a través del cual las entidades del sector público adquieren bienes, servicios u obras. La LCSP contempla los siguientes tipos de procedimientos:
- Procedimiento abierto:
- Procedimiento abierto ordinario (artículos 156 a 158)
- Procedimiento abierto simplificado (artículo 159) y
- Procedimiento abierto sumario (artículo 159.6),
- Procedimiento restringido (artículos 160 a 165).
- Procedimiento con negociación (artículos 167 y 169)
- Procedimiento negociado sin publicidad (artículos 168 y 170)
- Procedimiento de diálogo competitivo (artículos 172 y siguientes)
- Procedimiento de asociación para la innovación (artículos 177 y siguientes)
- Contratos menores (artículo 118)
- Acuerdo Marco (artículos 219 y siguientes)
- Sistema Dinámico de Adquisición (artículos 223 y siguientes)
Recurso especial en materia de contratación (artículo 44 LCSP). Se configura como un recurso de carácter potestativo y especial contra actos y decisiones tasados, referidos a los contratos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP..
Registro de Contratos (artículo 336 LCSP). Sistema central de información sobre la contratación sujeta a la LCSP celebrada por el Ayuntamiento de Madrid, regulado por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de septiembre de 2017.
Son objeto de inscripción en dicho Registro de Contratos los procedimientos contractuales, sus incidencias y tramites de finalización de contratos celebrados por la Administración del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional.
Resolución del contrato. La resolución supone la terminación anticipada de un contrato administrativo antes de que se cumpla su plazo de vigencia, como consecuencia de la aparición de una causa legal o contractual que impide su continuación (artículo 211 LCSP). La resolución produce la extinción de las obligaciones pendientes y puede dar lugar, en su caso, a indemnizaciones o penalidades según la responsabilidad de cada parte.
Sistema de Homologación (artículo 321 LCSP). Sistema de racionalización de la contratación establecido paralas entidades del sector público sin el carácter de poderes adjudicadores. Dentro del Ayuntamiento de Madrid, la empresa municipal Mercamadrid cuenta con un procedimiento de homologación para la contratación de profesorado.
Sistema Dinámico de Adquisición (artículos 223 y siguientes LCSP). Previsto en la LCSP como sistema de racionalización de la contratación, siendo un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, estando abierto durante todo su período de vigencia a cualquier operador económico interesado que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas en los pliegos.
Tipos de contratos. En función del contenido prestacional, la LCSP contempla los siguientes tipos de contratos:
- Contrato de obras (artículo 13)
- Contrato de concesión de obras (artículo 14)
- Contrato de concesión de servicios (artículo 15)
- Contrato de suministro (artículo 16)
- Contrato de servicios (artículo 17)
- Contratos mixtos (artículo 18)
Tramitación de urgencia (artículo 119 LCSP).Régimen singular de tramitación del expediente con motivo de la existencia de necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, con la consiguiente reducción de plazos y la agilización del procedimiento, de acuerdo con los requisitos y especialidades establecidos en el artículo 119 de la LCSP.
Tramitación de emergencia (artículo 120 LCSP).Régimen excepcional de tramitación que, como consecuencia de acontecimientos catastróficos o situaciones de grave peligro, permite ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar el expediente de contratación, con los requisitos y especialidades establecidos en el artículo 119 de la LCSP.
Trámites de finalización. Se consideran aquellas actuaciones que se llevan a cabo a la finalización de los contratos y que, en función de su tipología, se pueden concretar en: acto de recepción, certificación final en caso de obra, liquidación del contrato y devolución de garantía.
Velocidad de tramitación. Concepto que mide el promedio de tiempo transcurrido para terminar las siguientes fases del procedimiento de contratación:
- Adjudicación: velocidad media de adjudicación, diferencia existente (en días naturales) que transcurre entre la fecha de publicación de la licitación y la fecha de adjudicación del contrato.
- Perfeccionamiento: velocidad media de perfeccionamiento, diferencia existente (en días naturales) que transcurre entre la fecha de adjudicación y la de su perfeccionamiento.
- Inscripción: velocidad media de inscripción, diferencia existente (en días naturales) que transcurre entre la fecha de perfeccionamiento y la efectiva inscripción del contrato en el Registro de Contratos.
Vocabulario Común de Contratos Públicos (Common Procurement Vocabulary, C.P.V.). Sistema único de clasificación de los contratos públicos atendiendo a la descripción de su objeto, aprobado en el marco de la normativa comunitaria por el REGLAMENTO (CE) Nº 2195/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 5 de noviembre de 2002. El CPV se configura como un código numérico dividido en diferentes niveles de categorías de productos y servicios.
