La organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid responde a los principios de división funcional en 7 Áreas de Gobierno, que ejercen sus competencias sobre todo el municipio, y de gestión territorial estructurada en 21 distritos. Por acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y del Alcalde se establece la organización y competencias de las Áreas y distritos, realizando una distribución competencial entre los órganos superiores y directivos que los integran, a fin de lograr una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos.
Por otra parte, cuenta con 5 organismos autónomos que, como órganos de gestión descentralizada, gozan de personalidad jurídica propia y dependen de un Área, que lleva a cabo la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. La determinación de los órganos de dirección del organismo autónomo, ya sean unipersonales o colegiados, se regulan en sus correspondientes estatutos.
Completa la organización municipal el sector público institucional, constituido por las 7 sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid, las cuales gozan de personalidad jurídica propia. En sus estatutos se determina la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.
Analizado la organización municipal en función del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, vemos que las Áreas, los Distritos y los Organismos autónomos tienen la consideración de Administración Pública, las sociedades mercantiles tienen la consideración de poder adjudicador no Administración Pública (PANAP), excepto la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos de Madrid, S.A. (MERCAMADRID) y el Club de Campo Villa de Madrid, S.A. que no tienen la consideración de poder adjudicador.
Los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional, a fin de asegurar los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, publican su información contractual a través de sus respectivos perfiles de contratante alojados en la PLACSP.
I. Ayuntamiento Madrid
(Poderes adjudicadores Administración Pública – artículo 3.2 LCSP)