Participación de las PYMES

El fomento de la contratación pública con pequeñas y medianas empresas impregna la normativa de contratación pública, incorporando medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas con el objetivo de dar un decidido impulso a las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la publicación de la información de la participación de las PYMES se realiza semestralmente en el perfil de contratante de cada organismo, ubicándose en el apartado «Documentos«.

A continuación, se facilita la información acumulada sobre el porcentaje de participación de las PYMEs en contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional, tanto en relación con su número como en relación con su valor, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la normativa contractual (es decir, no se incluyen los contratos menores, los basados en acuerdo marco, los específicos de sistemas dinámicos y los derivados de homologación). Se muestra la información relacionada con los contratos inscritos dentro del periodo al que hace referencia, quedando así consolidados los datos de cada semestre.

Fuente de datos: Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid. Frecuencia de actualización: semestral.

PYME. Se consideran pequeñas y medianas empresas a aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o bien cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión). Las PYMEs se dividen en las siguientes categorías:

  • Microempresa, aquellas que ocupan a menos de 10 personas y tienen un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR.
  • Pequeña empresa, aquellas que ocupan a menos de 50 personas y tienen un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR.
  • Mediana empresa, aquellas que ocupan a menos de 250 personas y tienen un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR.