Recursos contractuales

El recurso especial en materia de contratación tiene como objetivo que cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción pueda actuar frente al acto que lo ha provocado.

  • Actos susceptibles de recurso.

El recurso especial en materia de contratación se podrá interponer contra los anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, actos de trámite cualificado, acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores, así como modificaciones contractuales y acuerdos de rescate de concesiones.

  • Límite cuantitativo.

Se puede interponer recurso, entre otros, en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los 3.000.000 € y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los 100.000 €.

  • Resultado del recurso.

El recurso puede finalizar con su estimación, con la desestimación de la pretensión o con su inadmisión, entre otras cuestiones, por carecer el recurrente de legitimación o por haberse interpuesto frente a actos no susceptibles de recurso.

  • Competencia para la resolución de los recursos.

La competencia para resolver los recursos especiales que se interpongan en materia de contratación le corresponde al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP Madrid). Enlace al buscador de resoluciones de TACP Madrid.

Fuente de datos: Recursos contractuales. Frecuencia de actualización: quincenal.