La mesa de contratación es un órgano colegiado, de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, que participará en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.
Funciones:
La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Composición.
La disposición adicional segunda de la LCSP, dedicada a las entidades locales, establece en su apartado séptimo la composición y perfil de los componentes de las mesas de contratación, determinando que estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el titular de la Intervención o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la corporación sin que su composición en total sea inferior a tres.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha designado con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación:
1. En cada una de las Áreas de Gobierno y en la Coordinación General de la Alcaldía se ha designado con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación:
Presidencia: el titular del órgano directivo proponente de cada contrato, salvo que tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, en cuyo caso la ostentará la persona titular de la Subdirección General proponente del contrato.
Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes y dos personas con perfiles técnicos adscritos al órgano proponente del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.
Secretaría: la persona funcionaria de la corporación designada por la persona titular del Área de Gobierno o designada por la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía, según se trate.
2. En cada uno de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid se ha designado con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación:
Presidencia: el titular de la Coordinación del Distrito, salvo que tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, en cuyo caso la ostentará la persona titular de la Secretaría de Distrito.
Vocalías: el titular de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General o el personal funcionario que designen como suplentes, y dos personas con perfil técnico al servicio del órgano proponente del contrato designadas entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral.
Secretaría: la persona funcionaria de la Corporación designada por la Concejalía Presidencia del Distrito.
La composición general puede consultarse en el Perfil de contratante de cada organismo, en el apartado “Documentos”, y su composición específica para cada contrato puede consultarse en los pliegos de cada licitación.